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ABOGADOS PRESENTAN RECURSOS CONTRA ADMISIÓN DE AMPAROS CONTRA SENTENCIA QUE LO DECLARA NO CULPABLE

Ricardo Martinelli, acudió este jueves en compañía de sus abogados a presentar en la Corte Suprema de Justicia una oposición en contra de la admisión de amparos contra la sentencia de Juicio No.136/TJ-J de 26 de agosto de 2019 que lo declara no culpable.

¨Me siento asqueado de todo lo que sucede en este país y le pido al ejecutivo que deje de interferir en la justicia, le están haciendo un gran daño al país, yo soy el empresario privado más grande del país y en lugar de estar generando empleo estoy en esta pendejada por motivos políticos¨ denuncio Martinelli a su salida de la Corte Suprema.

De acuerdo a Martinelli un caso que no tienen ningún fundamento legal, sin embargo, me tienen perdiendo el tiempo, si me hacen eso a mí que no le harán a los demás, esto es un descaro dejen que la justicia fluya: ¨y si cree el vicepresidente Gaby¨ que me va a inhabilitar a mí está más loco que una cabra me va a tener que matar, porque él es el que está detrás de esto¨.

Estos amparos, de acuerdo a Alma Cortés son ¨totalmente improcedentes y los actores no tienen legitimidad jurídica. La acción del recurso fue indebidamente propuesta, ambos amparos son impropios considerando que las 2 sentencias se encontraban ejecutoriadas y en firme al momento de la interposición de la acción de amparo de garantías¨.

La acción de amparo propuesta, más allá de la revisión del acto de confirmación parcial de no culpabilidad, pretende la revocatoria de la absolución declarada mediante Sentencia No.136/TJ-J de 26 de agosto de 2020, convirtiendo la vía de amparo en una tercera instancia extraordinaria al margen del Debido Proceso Legal (art.32 C.N.).

¨Como conductas totalmente anti éticas y abuso de recursos por parte de los querellantes estamos presentado dos recursos a dos amparos presentados por Rosendo Rivera y Juan Carlos Navarro donde pretenden que se revoque la anulación que mantuvo el criterio del Tribunal de Juicio que determina que a Ricardo Martinelli no se le comprobó nada que lo vinculara a ningún delito dijo Cortés.

Ese criterio lo mantuvo el Tribunal Superior de Apelaciones, sostuvo la abogada, por lo tanto, solo debe ser juzgado por 2 delitos: ¨el relacionado a interceptación de comunicaciones, vigilancia y seguimiento¨.

La acción de amparo a la que nos oponemos, ignora, desconoce y desestima el agotamiento del principio de definitividad exigible para la admisión de toda acción de amparo de garantías constitucionales y en este caso, más grave aún contradice el principio fundamental de la cosa juzgada, que, en razón, de este principio establecido en el artículo 180 del Código Procesal Penal, fue presentado el Recurso de casación contra la Sentencia No.136/TJ-J de 26 de agosto de 2020.

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